Ayudas al impulso a la internacionalización de pymes exportadoras de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2025 (INTPRM). Internacionalización - GVA.ES
Ayudas al impulso a la internacionalización de pymes exportadoras de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2025 (INTPRM). Internacionalización
Qué es
La concesión de ayudas con el objeto de impulsar la internacionalización de las pymes exportadoras valencianas y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) en el exterior, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de éstas en los mercados internacionales. En concreto:
A) ACCIONES APOYABLES:
LAS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN (en los términos previstos en el resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria y atendiendo en todo caso a las particularidades señaladas respecto a cada una de ellas), REALIZADAS ENTRE el 1 de JUNIO de 2024 Y el 31 de MAYO de 2025 (ambos días incluidos)*, SIEMPRE QUE queden debidamente descritas y justificadas en la memoria que ha de presentarse junto a la solicitud:
* NOTAS:
- Las empresas afectadas por la DANA 24 solo podrán solicitar a través de esta convocatoria los gastos subvencionables desde el 1 de junio de 2024 al 31 de octubre de 2024, por tener una convocatoria específica para el resto del periodo subvencionable en esta convocatoria de ayudas.
- La fecha de realización del informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención podrá ser hasta el día de fin del plazo de presentación de solicitudes.
1. Participación en certámenes feriales internacionales:
1.1. Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados EN el ESTADO ESPAÑOL y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
1.2. Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren FUERA del Estado español.
2. Gastos de alojamiento y desplazamiento para la asistencia a las ferias contempladas en el apartado 1, así como a showrooms, congresos o similares, misiones comerciales organizadas por organismos públicos, entidades público-privadas o asociaciones empresariales, SIEMPRE QUE se realicen FUERA DE ESPAÑA.
3. Gastos relacionados directamente con las siguientes acciones de marketing para la ejecución del plan de promoción internacional detallado en la memoria:
3.1. Publicidad en medios extranjeros, con un importe máximo de 30.000 €.
3.2. Material promocional para el mercado internacional (diseño, traducción e impresión), tanto en formato físico como digital, con un importe máximo de 30.000 €.
4. Servicios profesionales relacionados con el proceso de registro y vigilancia de marca u otros servicios de propiedad industrial fuera de España, a excepción de las tasas.
5. Servicios profesionales relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos y servicios.
6. Gastos por nueva contratación de personal cualificado, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, con un importe máximo a solicitar por cada contratación de 40.000 €.
7. Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, realizadas de forma virtual o presencial, para captación y /o consolidación de clientela en el extranjero, no contempladas en las demás acciones apoyables (incluidos los gastos del informe de revisión de la cuenta justificativa, hasta un máximo de 600 €).
B) NO se consideran SUBVENCIONABLES:
- Tanto los gastos especificados como NO subvencionables al detallar cada una de las acciones apoyables en el resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria.
- Como los expresamente indicados como NO subvencionables en la Base reguladora 4 y el punto 8 del citado resuelvo quinto.
* IMPORTANTE respecto a A) y B): es necesario atender a la amplia y detallada descripción contenida en el RESUELVO QUINTO (ampliada con lo previsto en el resuelvo OCTAVO, especialmente en los puntos 3.5 a 3.10) de la Resolución de convocatoria.
A) Cualquier ACLARACIÓN, CONSULTA O INFORMACIÓN ADICIONAL sobre el CONTENIDO de estas ayudas debe remitirse a la siguiente dirección de correo: dg_internacionalizacion@gva.es
Además, a efectos de cualquier aclaración, se ha elaborado una GUÍA de la convocatoria disponible en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Internacionalización de la página web de la Conselleria competente en esa materia (enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).
B) Para incidencias INFORMÁTICAS (sólo errores o problemas de carácter informático), en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite:
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.
- Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, dispone de un FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS a través del cual puede enviar su duda, problema o consulta de tipo informático.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
- ANEXO I - Definición de PYME, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26/06/2014).
- Comunicación de la Comisión. Ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de PYME de una empresa (DOUE C 118, de 20/05/2003).
- Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2023/81820 de 15/12/2023).
- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm.7464, de 12/02/2015).
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22/04/2022).
- Orden 2/2022, de 20 de abril, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat...
- RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las BASES REGULADORAS para la concesión de ayudas en materia de internacionalización (DOGV núm. 10105, de 12/05/2025).
- RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se efectúa la CONVOCATORIA de ayudas al impulso a la internacionalización de pymes exportadoras de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2025 (DOGV núm. 10117, de 28/05/2025).
- Extracto de la Resolución de de 22 de mayo de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas al impulso a la internacionalización de pymes exportadoras de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2025 (DOGV núm. 10117, de...
A quién va dirigido
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y las agrupaciones de interés económico, todas ellas con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana que se especifiquen en cada apartado de la Resolución de convocatoria.
* IMPORTANTE:
Las empresas afectadas por la DANA 24 solo podrán solicitar a través de esta convocatoria los gastos subvencionables desde el 1 de junio de 2024 al 31 de octubre de 2024, por tener una convocatoria específica para el resto del periodo subvencionable en esta convocatoria de ayudas.
2. PYMES
2.1. A los efectos de estas ayudas se entenderá por PYMES aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
2.2. El cómputo de los efectivos y límites señalados se efectuará tal y como dispone el Anexo I - "Definición de PYME" del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014). (Ver enlace a esta norma en el apartado "Normativa" del presente trámite de la Guía Prop).
3. AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO
A los efectos de estas ayudas se entenderá por agrupación de interés económico aquellas sociedades mercantiles que tengan por finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios, y cuyo objetivo se limite exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios, de conformidad con la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023) no podrán ser beneficiarias de ayudas las empresas a las que se refiere el resuelvo vigésimo apartado segundo de la Resolución de convocatoria.
5. En el caso de EMPRESAS VINCULADAS, cuando las acciones apoyables sean para productos (bienes y/o servicios) con el mismo nombre comercial, solo una de ellas podrá solicitar las ayudas.
No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la empresa beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las empresas vinculadas se considerarán una única empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.
6. Las empresas beneficiarias deberán contar con productos (bienes y/o servicios) propios.
7. SE EXCLUYEN EXPRESAMENTE las empresas que ofrecen servicios de distribución o intermediación, excepto en el caso de que formen parte de un grupo empresarial y se trate de productos propios fabricados por una de las empresas del grupo y así se declare en el formulario “CONDPYME - declaración de la condición de pyme” (disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite de la Guía Prop).
8. NO se considerarán empresas beneficiarias las corporaciones, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.
9. Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana:
a) Directamente por la persona solicitante.
b) O actuando en representación de otra persona:
- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.
- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.
Cómo se tramita
1. PRESENTACIÓN de forma obligatoriamente telemática DE LA SOLICITUD Y DE LA DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA (INCLUIDA LA DE JUSTIFICACIÓN) para la obtención de estas ayudas.
1.1. IMPORTANTE:
- Los formularios web de solicitud y de proyecto de actuación (junto con la documentación anexa exigida) han de cumplimentarse y firmarse utilizando el trámite telemático diseñado para estas ayudas, disponible en este trámite de la Guía Prop.
- Tanto la solicitud, como el resto de documentos a presentar, deberán firmarse electrónicamente.
- No se tendrán en consideración aquellas solicitudes y documentación que no se hayan presentado de forma
telemática y siguiendo el procedimiento de solicitud determinado en la correspondiente convocatoria
- La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria, así como la declaración de veracidad de toda la información que se presente.
1.2. JUSTIFICACIÓN:
La justificación de estas ayudas se efectuará de acuerdo con la solicitud presentada.
Respecto a la documentación justificativa:
- Debe presentarse DE FORMA TELEMÁTICA EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, en los términos de los resuelvos sexto y octavo de la Resolución de convocatoria, debiéndose presentar de forma completa.
- Debe presentarse la documentación justificativa, de conformidad con lo dispuesto en la Base 16 de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de bases reguladoras, y en el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria.
- La Dirección General competente en materia de Internacionalización podrá requerir la información adicional que en cada caso estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
2. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación en materia de procedimiento administrativo, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación.
- Estos requerimientos, así como cualquier otro que pudiera realizarse, se regirán por lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Tal como dispone el articulo 53 de dicha norma, la notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos cuando el interesado haya señalado este medio como preferente, haya consentido expresamente su utilización o cuando dicha vía resulte obligatoria para el interesado.
- De conformidad con el articulo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, en el modo descrito en el apartado décimo de la Resolución de convocatoria.
- La subsanación o aportación de documentación requerida se realizará MEDIANTE el TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible:
. En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite
. Y también directamente en el apartado "Tramitación > Subsanación > Forma de presentación" (concretamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA", destacado en color rojo al final de ese apartado)
3. COMISIÓN DE VALORACIÓN
3.1. Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos serán evaluadas por una Comisión de valoración (con la composición prevista en la Base 12 de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de bases reguladoras), que elaborará las correspondientes propuestas de concesión y denegación de las ayudas y la determinación de sus cuantías.
3.2. Tras evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, el órgano instructor elevará la propuesta motivada de resolución al órgano competente para resolver.
4. RESOLUCIÓN
- Corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de internacionalización, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de concesión de la ayuda, fijando expresamente la cuantía e incorporando, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.
- El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en la forma descrita en la Base 5 de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de bases reguladoras, y el resuelvo decimotercero de la Resolución de convocatoria.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de SEIS MESES contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
5. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
- La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
- La resolución de concesión y desestimación se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en el portal de Transparencia de la Generalitat Valenciana (GVAOberta) y en la página web de la Conselleria competente en materia de Internacionalización, directorio Internacionalización (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite), tal como establece la legislación en materia de procedimiento administrativo, así como en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de subvenciones concedidas.
Además, se remitirán las subvenciones concedidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación.
Para el otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados individualmente para cada caso y de acuerdo con lo previsto en la BASE 13 de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de bases reguladoras, Y en el RESUELVO UNDÉCIMO de la Resolución de convocatoria:
a) Características de la empresa solicitante y medios disponibles para llevar a cabo el proyecto de internacionalización: hasta 25 puntos, de acuerdo con:
- Tamaño de la empresa: hasta 10 puntos.
- Disponibilidad de recursos humanos para una correcta ejecución del plan de promoción internacional: hasta 10 puntos.
- Empresas ubicadas en municipios con riesgo de despoblamiento, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, conforme a los criterios establecidos por la Ley 5/2023, de 13 de abril: 5 puntos.
b) Grado de internacionalización de la empresa: hasta 20 puntos.
c) Adecuación de la memoria a los objetivos y finalidades previstas en la convocatoria, dirigidos al impulso de la internacionalización de las empresas valencianas y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios): hasta 20 puntos, de acuerdo con:
- Calidad y coherencia entre el objeto de la convocatoria y las acciones a realizar en el plan de promoción internacional desarrollado en la memoria: hasta 10 puntos.
- Por contratar nuevo personal cualificado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa: 5 puntos.
- Fomento de la paridad en los recursos humanos disponibles para la ejecución del plan de promoción internacional: 5 puntos.
d) Esfuerzo diversificador de las actuaciones contempladas en la memoria, tanto en el número de acciones como en el número de mercados: hasta 25 puntos, de acuerdo con:
- Número de acciones: máximo 15 puntos.
- Número de mercados: máximo 10 puntos.
e) Criterios de responsabilidad social previstos en el resuelvo 11.e) de la Resolución de convocatoria: hasta 10 puntos.
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- CONDPYME. DECLARACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PYME
- DECRVIG. DECLARACIÓN DE VIGENCIA
- MINIMIS. DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS
- RELGASCU. RELACIÓN DE GASTOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
- DECFINPY. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES (PYMES)
- INTAUDIT. MODELO DE INFORME DE EMPRESA AUDITORA (INTPRM)
Solicitud
Podrán solicitarse estas ayudas DESDE el día 6 de JUNIO de 2025 HASTA el día 31 de JULIO de 2025, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria publicada en el DOGV núm. 10117, de 28/05/2025).
* NOTA: LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE ESTAS AYUDAS SE REALIZARÁ EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
1. SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático.
* Importante:
- Cada solicitante debe presentar UNA ÚNICA SOLICITUD de subvención.
En caso de presentar más de una solicitud solo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar dentro del plazo de presentación de solicitudes, desestimándose automáticamente las anteriores.
- La persona declarante y firmante deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistida de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- En el formulario web de solicitud de subvención deben cumplimentarse, entre otros, los siguientes datos y declaraciones:
a) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA:
- En todo caso deben indicarse en el apartado 'Datos bancarios' del citado formulario web de solicitud los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda.
- Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado."(ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.
* Nota: aunque la empresa solicitante delegue en una asociación la presentación de la solicitud, el trámite telemático PROPER que, en su caso, deba realizarse se hará siempre por el/la representante legal de la empresa, no por el/la representante de la asociación.
b) DECLARACIÓN RESPONSABLE de ayudas de Estado obtenidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 5.2 del Reglamento (UE) Nº1407/2013.
c) DECLARACIÓN RESPONSABLE que acredite que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, que no es deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.
2. PROYECTO de ACTUACIÓN o ACTUACIONES REALIZADA/S en el periodo subvencionable (según modelo normalizado en un SEGUNDO FORMULARIO WEB "PROYECTO DE ACTUACIONES", disponible en el trámite telemático).
* IMPORTANTE:
2.1. Las acciones apoyables y su periodo de realización se indican detalladamente en el resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria.
2.2. Las actuaciones incluidas en el proyecto de actuación han de ser debidamente descritas y justificadas en la memoria de las actividades realizadas que ha de presentarse.
2.3. Han de acreditarse documentalmente los criterios funcionales o sociales que se indiquen en este segundo formulario web del trámite telemático.
2.4. En el segundo formulario web deben realizarse, entre otras, las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable que acredite que la empresa solicitante cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
b) Declaración responsable sobre si esa empresa solicita o no una subvención por un importe superior a 30.000 euros y está o no en alguno de estos tres casos:
. Es una persona FÍSICA que, de acuerdo con la normativa contable, PUEDE presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada
. Es una persona JURÍDICA que, de acuerdo con la normativa contable, PUEDE presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada
. Es una persona JURÍDICA que, de acuerdo con la normativa contable, NO puede presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada
* Nota: si solicita una subvención por un importe superior a 30.000 euros y está en alguno de estos tres casos, deberá acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004 por los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el punto 3.1.3 del resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria.
c) Declaración responsable de cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, de estar exento.
d) Declaración responsable de los recursos humanos disponibles para la ejecución del plan de promoción internacional.
e) Declaración responsable del volumen de facturación y de exportación de la empresa en el ejercicio previo al de la correspondiente convocatoria.
f) Declaración responsable del cumplimiento de los criterios funcionales o de interés social, en su caso.
g) En el caso de empresas vinculadas, declaración responsable de no haber solicitado en esta convocatoria, por parte de otra de las empresas del grupo, ayudas para productos (bienes y/o servicios) con el mismo nombre comercial.
3. DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse al formulario web de solicitud y al segundo formulario web (anexándola en el paso 3 - Documentar del trámite telemático):
a) Si la persona solicitante es una pequeña o mediana empresa (pyme), declaración responsable de ostentar la CONDICIÓN DE PYME (según modelo normalizado CONDPYME, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite).
b) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN SE HA OPUESTO a que la Conselleria competente en materia de internacionalización compruebe de forma directa, a través de certificados telemáticos, los datos de IDENTIDAD de la persona física solicitante, o bien de la/s persona/s física/s que actúe/n en nombre y representación de la persona (física o jurídica) suscribiendo la citada solicitud, deberá presentarse documentación acreditativa de la identidad de dicha/s persona/s (DNI, NIE o pasaporte).
Si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
c) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de internacionalización para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF) y del DOMICILIO FISCAL de la persona jurídica solicitante, debe presentarse entonces la tarjeta de identificación fiscal.
* Nota: ver lo indicado en la letra e).
d) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de internacionalización para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del ALTA en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona solicitante, debe presentarse entonces certificado expedido por la AEAT sobre el IAE o copia del alta censal en el IAE.
e) Cuando la solicitante sea una persona jurídica, debe aportarse, ADEMÁS, escrituras de constitución y estatutos de la empresa actualizados, poderes de representación**, en su caso, y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o Registro correspondiente.
* Nota 1: ver lo indicado en la letra e).
** Nota 2: tener en cuenta lo indicado en el apartado 2 del resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria respecto a la obligación de tener representación suficiente para presentar la solicitud de subvención.
f) En el caso de que la documentación ya obrase en poder de la Dirección General competente en materia de internacionalización, podrá aportarse declaración de vigencia (según modelo normalizado DECRVIG, disponible en el trámite telemático y que figura también como formulario de este trámite), siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido variación alguna.
g) Si en el formulario web de solicitud de subvención NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de internacionalización para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto a sus OBLIGACIONES frente a la SEGURIDAD SOCIAL, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse entonces las siguientes certificaciones:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
La validez de estas certificaciones deberá extenderse a la fecha del otorgamiento de la ayuda, debiendo tener en cuenta al respecto que las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Por otra parte, la Dirección General competente en materia de Internacionalización se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia o requiere alguna aclaración.
h) MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS con indicación de los resultados obtenidos, en formato libre PDF.
La memoria debe indicar el objeto de la empresa, así como desarrollar de forma exhaustiva el plan de promoción internacional de la empresa y todas las actuaciones recogidas en el proyecto de actuación y los resultados obtenidos.
Asimismo, esta memoria deberá recoger en soporte fotográfico la justificación material de aquellas actuaciones realizadas (fotografías de los espacios alquilados en certámenes feriales, publicidad en medios extranjeros, material publicitario).
* IMPORTANTE: las acciones que no se describan y justifiquen en la memoria NO serán subvencionadas.
i) INFORME DE EMPRESA AUDITORA, en el modelo normalizado incluido como formulario de este trámite y también disponible en el trámite telemático, denominado "INTAUDIT - Modelo de informe de empresa auditora (INTPRM)", debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado electrónicamente por dicha empresa.
j) RELACIÓN DE GASTOS REALIZADOS Y EFECTIVAMENTE PAGADOS con motivo del proyecto subvencionado, que se considerará como cuenta justificativa, en el modelo normalizado en formato EXCEL denominado RELGASCU - "Relación de gastos de la cuenta justificativa" (disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite), en el que deberán constar con detalle todos los gastos subvencionables en que se ha incurrido para la realización de las actuaciones apoyadas por esta subvención, con identificación del concepto, la entidad acreedora, documento, su importe y fecha de emisión y pago.
NO SERÁN TENIDAS EN CUENTA las facturas que NO se encuentren incluidas en el citado formulario RELGASCU (modelo normalizado en formato Excel de relación de gastos de la cuenta justificativa establecido al efecto), NI aquellas que no tengan un reflejo en el plan de promoción internacional de la empresa presentado en la memoria.
Se aceptarán los gastos realizados en el periodo subvencionable siempre que hayan sido pagados a la fecha establecida como plazo máximo de presentación de solicitudes.
* IMPORTANTE: atender al detalle de gastos y su justificación incluido en los puntos 3.6 a 3.10 del resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria.
k) JUSTIFICANTES DE LOS GASTOS REALIZADOS, así como documentación acreditativa de SU PAGO, de conformidad con lo previsto en el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria.
Los justificantes de los gastos realizados y la documentación acreditativa de su pago se presentarán de forma correlativa, PARA CADA UNA DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS, es decir, cada factura deberá ir acompañada de su justificante de pago a continuación y en un solo archivo.
Cuando el pago se haya realizado en moneda distinta del euro, se justificará el cambio de moneda del día del cargo en cuenta.
Si la documentación acreditativa de los gastos realizados estuviera redactada en idiomas distintos al castellano, valenciano, inglés o francés, la persona solicitante deberá aportar traducción de dicha documentación al castellano o valenciano. La empresa deberá certificar la veracidad de la traducción aportada.
l) Documentación justificativa de los gastos a que se refieren los apartados 3.6, 3.7 y 3.8 del resuelvo octavo de la resolución de convocatoria.
m) De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/207, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona solicitante deberá pedir como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores/as, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentada deberá aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica mas ventajosa.
n) Documentación ACREDITATIVA del cumplimiento de los CRITERIOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL que se hayan indicado en el segundo formulario web - Proyecto de actuaciones" del trámite telemático.
o) Acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y de otras subvenciones e ingresos con los que hayan sido financiadas las actuaciones.
A tal fin, la persona beneficiaria presentará una declaración responsable detallada en el modelo normalizado establecido al efecto, denominado DECFINPY - "Declaración responsable sobre financiación de las actuaciones (PYMES)", disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite.
p) DECLARACIÓN RESPONSABLE de ayudas de MINIMIS concedidas por cualquier proyecto a la solicitante durante cualquier periodo de 3 años, con indicación del organismo, convocatoria, ejercicio e importe concedido; o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. (Esta declaración se presentará según modelo normalizado incluido como formulario de este trámite y también disponible en el trámite telemático, denominado "MINIMIS - Declaración de ayudas de minimis").
Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
* IMPORTANTE:
Sólo se podrán conceder nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas concedidas a la empresa beneficiaria sobrepase el limite máximo de 300.000€ durante cualquier período de tres años, establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
Las empresas vinculadas se considerarán una única empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis, de acuerdo con el artículo 2.2 del citado Reglamento (UE) 2023/2831.
4. La Dirección General competente en materia de internacionalización podrá recabar de la solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
5. A efectos de cualquier aclaración, se ha elaborado una GUÍA de la convocatoria disponible en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Internacionalización de la página web de la Conselleria competente en esa materia (enlace directo a ella en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).
Formularios
- CONDPYME. DECLARACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PYME
- DECRVIG. DECLARACIÓN DE VIGENCIA
- MINIMIS. DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS
- RELGASCU. RELACIÓN DE GASTOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
- DECFINPY. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES (PYMES)
- INTAUDIT. MODELO DE INFORME DE EMPRESA AUDITORA (INTPRM)
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO DE SOLICITUD de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un...
Subsanación
La subsanación o aportación de documentación debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible:
- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
- Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" de este apartado "Tramitación > Subsanación", subapartado "Forma de presentación" (destacado más abajo en color rojo).
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de SEIS MESES contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
1. CUANTÍA DE LA AYUDA
1.1. Estas ayudas podrán alcanzar hasta el 70% del coste (IVA excluido) de las acciones solicitadas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en la Resolución de convocatoria.
Se establece en 100.000,00 EUROS el PRESUPUESTO MÁXIMO ELEGIBLE A SOLICITAR POR CADA EMPRESA. Este límite operará sobre el total de acciones solicitadas.
Sobre el importe solicitado se calculará la cuantía de la subvención a conceder, operando siempre el límite máximo del 70% de lo solicitado.
1.2. Para la concesión de estas ayudas se establece el prorrateo entre los expedientes beneficiarios para determinar la cuantía de la subvención. Este prorrateo o reparto proporcional del crédito se realizará de la forma descrita en el resuelvo duodécimo de la Resolución de convocatoria.
2. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES: se ajustará a lo previsto en la Base 9 de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de bases reguladoras, teniendo, además, en cuenta, lo previsto en el apartado 2 del resuelvo segundo de la Resolución de convocatoria.
3. PAGO: se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Base 19 de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de bases reguladoras, y el resuelvo decimosexto de la Resolución de convocatoria.
4. REINTEGRO Y MINORACIÓN: se regirá por lo establecido en la Base 21 de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de bases reguladoras, y el resuelvo decimoséptimo de la Resolución de convocatoria.
5. SUBCONTRATACIÓN: atender a lo dispuesto en la Base 10 de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de bases reguladoras.
6. PLAN DE CONTROL: de acuerdo con lo previsto en la Base 20 de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de bases reguladoras, y el resuelvo decimoctavo de la Resolución de convocatoria.
1. Obligaciones generales de las beneficiarias: las previstas en la BASE 3 de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de bases reguladoras, en el RESUELVO TERCERO de la Resolución de convocatoria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Obligaciones adicionales de las beneficiarias sobre transparencia y publicidad: las previstas en la BASE 3.2 de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de bases reguladoras, en el RESUELVO TERCERO, puntos 2 y 3, de la Resolución de convocatoria, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución.
Cuando, transcurrido el plazo máximo no haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo y, en este caso, podrá interponerse recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
03001 - Alacant/Alicante
Las previstas en la Base 22 de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
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